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Estatuto de la Sociedad

La constitución de la Sociedad en Asociación Civil, dio paso al Estatuto de la SOMEXPAL, mismo que, a propuesta de algunas Mesas Directivas ha sido modificado con la intención de adecuarlo a las circunstancias por las que atraviesa la Paleontología en el país.

 

Estatuto

Últimas modificaciones al Estatuto 22 de octubre de 2015

 

Capítulo I. Caracteres Generales

Artículo 1. Se constituye la Sociedad Mexicana de Paleontología, A.C., el 17 de abril de 1986.

Artículo 2. La Sociedad tiene carácter científico y no persigue fines lucrativos.

Artículo 3. Los objetivos de la Sociedad son:

 

  1. Promover, difundir e impulsar el conocimiento de la Paleontología.

  2. Promover, difundir e impulsar la protección y uso racional de los fósiles de nuestro país.

  3. Asesorar a las entidades del sector público, social o privado que lo soliciten formalmente, sobre asuntos relacionados con los objetivos anteriores.

 

a) La Sociedad cumplirá sus objetivos mediante las siguientes acciones:

  1. Estimular la investigación y la docencia paleontológica en todo nivel.

  2. Fomentar estudios y trabajos tendientes a la protección y aprovechamiento racional de la paleobiota.

  3. Participar públicamente orientando acciones legislativas para salvaguardar la paleobiota, recurso natural de la nación.

  4. Asesorar en la elaboración y mejoramiento de planes de estudios de los cursos de Paleontología que se imparten en el Sistema Educativo Nacional.

  5. Fomentar las relaciones de intercambio con Sociedades similares nacionales o extranjeras.

  6. Propiciar el intercambio de conocimientos y opiniones entre sus asociados; la difusión de los resultados de la investigación paleontológica y la divulgación de temas y tópicos actuales de interés general.

  7. Lo anterior se realizará mediante la organización de reuniones científicas y técnicas formales e informales, así como la edición de un boletín informativo, una revista científica y de otro tipo de publicaciones.

 

Artículo 4. La duración de la Sociedad Mexicana de Paleontología, A.C., es de 99 años a partir de la fecha de su fundación.

Artículo 5. Para los fines legales formales de la Sociedad, ésta se atendrá a lo previsto en la Legislación Mexicana pertinente.
Artículo 6. La sede de la Sociedad Mexicana de Paleontología, A.C., será el domicilio profesional de su Presidente.

 

Capítulo II. De los Socios y Benefactores

Artículo 7. Se reconocen tres categorías de socios: Fundadores, Honorarios y Ordinarios.

  1. Fundador. Es quien se haya inscrito en la Sesión Constitutiva de la Sociedad.

  2. Honorario. Es quien por su destacada contribución a la Paleontología, sea reconocido como tal por el Consejo Directivo a propuesta de los Socios en una Sesión Plenaria.

  3. Ordinario. Es quien esté en alguno de los casos siguientes y se haya inscrito a la Sociedad después de la sesión Constitutiva.

     

    • Ser profesional de la Paleontología.

    • Tener interés por la Paleontología.

    • Ser estudiante de una licenciatura, posgrado o especialidad técnica relacionada con la Paleontología.

 

Artículo 8. Derechos y Obligaciones de los Socios.

Derechos

  1. Son derechos generales de todos los socios: Manifestar libremente sus opiniones en el seno de la Sociedad.

  2. Participar en eventos académicos que la Sociedad organice.

  3. Renunciar formalmente a la Sociedad cuando así lo considere conveniente.

  4. Participar con voz y voto en las sesiones de la Sociedad.

  5. Elegir al Consejo Directivo.

  6. Ser propuesto para ocupar un cargo en el Consejo Directivo o para una comisión formal de la Sociedad en los términos que el Estatuto presente establece.

Obligaciones:

  1. Velar por el cumplimiento del Estatuto de la Sociedad Mexicana de Paleontología, A.C.

  2. Estar al corriente de sus cuotas.

  3. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Sociedad.

  4. Cumplir oportunamente con el trabajo de las comisiones formales en las cuales haya sido designado.

  5. Colaborar con el Consejo Directivo en todas aquellas actividades que mejoren el funcionamiento de la Sociedad.

Artículo 9. Del Ingreso y Permanencia en la Sociedad.

Del ingreso.

  1. Para ingresar en la Sociedad se requiere: Llenar la solicitud respectiva.

  2. Pagar la cuota de membresía anual o bienal.

Artículo modificado 22-10-2015

De la Permanencia.

La permanencia en la Sociedad es voluntaria e indefinida, siempre y cuando se cumplan las obligaciones del caso y que no esté en alguno de los supuestos siguientes:

  1. Incumplimiento de dos cuotas anuales consecutivas.

  2. Haber cometido faltas a la ética profesional, haciendo mal uso de su calidad de socio.

  3. Hacer mal uso del nombre de la Sociedad (en actos públicos, académicos, laborales o jurídicos, entre otros).

  4. Falta de respeto a cualquiera de los miembros en forma verbal o escrita, dentro del ámbito de la Sociedad.

  5. Transgreda la Ley Paleontológica.

 

a) Para presentar cualquier denuncia o queja en lo referente a los incisos 1-5 se seguirá el procedimiento siguiente:

  1. El caso será presentado por escrito y signado por los quejosos o demandantes incluyendo los documentos y testimonios escritos probatorios.

  2. El escrito deberá ser dirigido al Presidente en turno de la Sociedad Mexicana de Paleontología, A.C., marcando copia al Consejo Directivo.

  3. El Presidente o el Consejo Directivo notificará al (los) demandado (s), en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la recepción de la demanda o queja, del recurso que existe en su contra.

  4. Se otorgará al (los) emplazado (s) un plazo de 30 días hábiles a partir de la notificación, para que presenten por escrito, incluyendo documentos o testimonios escritos, un alegato a su favor.

  5. El Consejo Directivo investigará la denuncia o queja y resolverá si nombra una Comisión Especial cuando se trate de transgresiones a la Ley Paleontológica (e.g. Consejo Nacional de Paleontología).

  6. Una vez agotados los plazos para la presentación de pruebas a favor y en contra así como las instancias a las que el Consejo Directivo consulte, éste emitirá una resolución en un lapso no mayor a 15 días hábiles.

  7. En caso de que la denuncia o queja proceda, las sanciones serán:

    1. amonestación.

    2. expulsión de la Sociedad.

 

De los Benefactores

Artículo 10.

Benefactor de la Sociedad, es la persona física o moral que con sus aportaciones de bienes diversos (no gravables), contribuye a incrementar el patrimonio de la misma y consecuentemente a su desarrollo. Los benefactores recibirán el reconocimiento público de la Sociedad, las publicaciones de la misma y tendrán los mismos derechos que los socios.

 

Capítulo III. Del Órgano de Gobierno

Artículo 11. La máxima autoridad de la Sociedad Mexicana de Paleontología, A.C., es el conjunto de sus socios, quienes expresarán su voluntad de viva voz o por escrito.

Artículo 12. El órgano ejecutivo de la Sociedad es su Consejo Directivo, que estará integrado por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales; estos últimos, se elegirán de acuerdo a las regiones y/o dependencias donde se encuentre concentrado un número de socios igual o mayor a cinco.

Las responsabilidades y funciones del Consejo Directivo son:

  1. Ejecutar las decisiones mayoritarias del conjunto de socios.

  2. Designar al Representante legal de la Sociedad y en su caso representarla formalmente en cuestiones no jurídicas.

  3. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto.

  4. Aceptar la admisión de nuevos socios.

  5. Proponer los candidatos a Socios Honorarios y los premios o distinciones que acuerde la Sociedad.

  6. Administrar el patrimonio de la Sociedad en beneficio de la misma.

  7. Informar a los miembros de la Sociedad sobre los asuntos encomendados al Consejo.

  8. Organizar, promover y coordinar la realización de actos científicos o técnicos de alto nivel académico en beneficio de la comunidad paleontológica.

  9. Presentar iniciativas diversas, tendientes al mejoramiento de la Sociedad.

  10. Designar al Editor de las publicaciones de la Sociedad.

  11. Determinar el monto de las cuotas.

  12. Crear comisiones para la atención de asuntos diversos.

 

a) En caso de renuncia o imposibilidad de algún miembro del Consejo Directivo:

  1. Presidente. Pasará a ocupar este cargo de manera económica el Vicepresidente.

  2. Si existe imposibilidad de que se cumpla el supuesto anterior, para la elección de este cargo así como de Vicepresidente, Secretario y Tesorero el Comité Directivo se apegará a lo estipulado en el Capítulo IV, Artículo 19, inciso (a) del Estatuto presente.

  3. Para la elección de vocales el Comité Directivo se apegará a lo estipulado en el Capítulo IV, Artículo 19, inciso (b) del Estatuto presente.

 

Artículo 13. Las funciones y responsabilidades del Presidente son:

  1. Ser representante del Consejo Directivo.

  2. Ser la autoridad máxima del Consejo Directivo.

  3. Proponer el programa de trabajo.

  4. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo y de la Sociedad.

  5. Crear comisiones ad hoc para la atención de asuntos diversos, previa consulta al Consejo Directivo.

  6. Emitir voto de calidad, en aquellos casos que lo requieran.

  7. Presentar al término de su gestión, el Informe General de actividades en nombre del Consejo Directivo.

  8. Durará en su cargo 2 años.

 

Artículo 14. Las funciones y responsabilidades del Vicepresidente son:

  1. Auxiliar al Presidente en sus funciones.

  2. Desempeñar las funciones del Presidente en su ausencia, con todas las atribuciones del caso.

  3. Participar en las sesiones del Consejo con voz y voto.

  4. Durará en su cargo dos años y ocupará la Presidencia del Consejo Directivo en el siguiente período.

 

Artículo 15. Funciones y responsabilidades del Secretario.

  1. Llevar el registro de los acuerdos del Consejo Directivo y levantar las actas de las sesiones de la Sociedad, consignándola en el libro correspondiente.

  2. Llevar la correspondencia de la Sociedad, firmándola en ausencia del Presidente.

  3. Encargarse del archivo.

  4. Mantener actualizado el directorio de la Sociedad en colaboración con el Tesorero.

  5. Elaborar y difundir oportunamente los citatorios de las reuniones de la Sociedad y del Consejo Directivo.

  6. Participar en las sesiones del Consejo con voz y voto.

  7. La duración será de tres años. Podrá ser reelecto para el período inmediato por una ocasión, sin menoscabo a ser electo ulteriormente para otro cargo.

 

Artículo 16. Funciones y responsabilidades del Tesorero.

  1. Encargarse de los asuntos financieros de la Sociedad.

  2. Recabar cuotas.

  3. Cumplir ante las autoridades correspondientes, las responsabilidades fiscales de la Sociedad.

  4. Presentar al término de su gestión ante la Sociedad el informe respectivo en nombre del Consejo Directivo.

  5. Colaborar con el secretario para mantener actualizado el Directorio.

  6. Participar en las sesiones del Consejo con voz y voto.

  7. La duración será de 3 años y podrá ser reelecto para el período inmediato por una ocasión, sin menoscabo a ser electo ulteriormente para otro.

 

Artículo 17. Funciones y responsabilidades de los vocales.

  1. Colaborar con los otros miembros de la Consejo.

  2. Participar en las sesiones del Consejo con voz y voto.

  3. Los vocales fungirán como representantes del Consejo Directivo en sus regiones respectivas.

  4. La duración será de 3 años y pueden ser reelectos para el período inmediato por una ocasión, sin menoscabo a ser electos ulteriormente para otro cargo.

 

Artículo 18. Funciones y responsabilidades del Editor.

  1. Es el responsable de todo el proceso editorial de las publicaciones de la Sociedad Mexicana de Paleontología, A. C.

  2. Establecer las políticas editoriales y nombrar un Consejo Editorial junto con el Consejo Directivo.

  3. Establecer y modificar las normas editoriales de las publicaciones de la Sociedad junto con el Consejo Directivo.

  4. Nombrar al personal que coadyuvará en proceso editorial.

  5. Se mantendrá en el cargo el tiempo que el presidente del Consejo Directivo esté vigente.

 

Capítulo IV. De las Elecciones

Artículo 19. Los miembros del Consejo Directivo serán electos por los socios por voto universal y secreto. El procedimiento será el siguiente:

 

a) Para elección de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

  1. El Consejo Directivo elegirá una Comisión Electoral la cual convocará a elección de el (los) cargo (s) que termina (n) su período. 

  2. La Comisión Electoral recibirá las propuestas por escrito para cada cargo de los socios dentro de los 30 días hábiles después de emitida la convocatoria.

  3. Las propuestas vendrán signadas por lo menos por cinco socios y una carta de aceptación del candidato.

  4. La Comisión Electoral elaborará los formularios, establecerá la fecha y mecanismos de votación y nombrará los escrutadores.

  5. Todos los socios tendrán derecho a votar, siempre y cuando estén al corriente de sus cuotas.

  6. La Comisión Electoral será la responsable de dar a conocer los resultados.

 

b) Para la elección de vocales.

Esta se llevará a cabo en el seno de los socios representados por el vocal a elegir y se efectuará de acuerdo con el procedimiento siguiente:

  1. El Consejo Directivo elegirá una Comisión Electoral la cual convocará a elección del (los) vocal(s) que termina(n) su período.

  2. La Comisión Electoral recibirá las propuestas de los socios dentro de los 30 días hábiles después de emitida la convocatoria.

  3. Las propuestas para cada cargo vendrán signadas por cinco socios o equivalente porcentual del grupo representado (45%) y una carta de aceptación del candidato.

  4. La Comisión electoral elaborará los formularios, establecerá la fecha y mecanismos de votación y nombrará los escrutadores.

  5. Votarán regionalmente todos los socios representados por la vocalía en cuestión, siempre y cuando estén al corriente de sus cuotas.

  6. La Comisión Electoral será la responsable de dar a conocer los resultados.

 

Artículo 20. De las impugnaciones e inconformidades.
El procedimiento para inconformidades e impugnaciones al proceso electoral será el siguiente:

  1. Las impugnaciones e inconformidades se presentarán por escrito signadas por los impugnadores e inconformes, anexando los documentos y testimonios escritos pertinentes, dentro de los 20 días hábiles después de celebrados los comicios.

  2. El escrito deberá ser dirigido al Presidente en turno marcando una copia al Consejo Directivo.

  3. El Consejo Directivo, previa consulta con la Comisión Electoral, investigará y resolverá si procede la impugnación o inconformidad.

  4. En caso de declararse nulas las elecciones se convocará a un nuevo proceso electoral de acuerdo con el Artículo 19 del Estatuto presente.

 

Artículo 21. Requisitos para ocupar un puesto del Consejo Directivo.

  1. Estar al corriente de sus cuotas.

  2. Tener mínimos dos años de permanencia dentro de la Sociedad.

  3. Ser propuesto por lo menos por cinco socios de la Sociedad más la carta de aceptación.

 

Artículo 22. Los puestos de elección son: Presidente (sólo en el supuesto del Artículo 12 inciso (2b) del Estatuto presente), Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales. El Vicepresidente ocupará el cargo de Presidente en el período inmediato siguiente a su elección.

 

Artículo 23. El Presidente y otros directivos en turno tomarán posesión en Asamblea  Extraordinaria u Ordinaria de la Sociedad Mexicana de Paleontología, A. C.

 

Capítulo V. De las Sesiones

Artículo 24. Habrá sesiones ordinarias, extraordinarias y plenarias. Todas serán convocadas oportunamente por el Consejo Directivo.

  1. Las sesiones ordinarias tendrán por objeto conocer los asuntos normales de la Sociedad.

  2. Las sesiones extraordinarias tendrán por objeto:

    • Examinar asuntos de la Sociedad que requieran atención especial.

    • Dar posesión al Presidente y/u otros directivos en turno.

    • Conocer y aprobar, en su caso, el informe del Consejo Directivo que presente el Presidente de la Sociedad, el Informe Financiero del Tesorero.

  3. Las sesiones plenarias serán las que se realicen durante el Congreso Nacional de Paleontología y tendrán por objeto:

    • Otorgar de distinciones académicas.

    • Discusión de problemas relevantes para el desarrollo y mejoramiento de la Sociedad, así como en torno a los cuales convenga que la comunidad paleontológica se pronuncie formalmente.

 

Capítulo VI. Del Congreso Nacional de Paleontología

  1. La Sociedad realizará bienalmente el Congreso Nacional de Paleontología, donde se muestren y discutan los avances realizados en la investigación, docencia y divulgación de la Paleontología.

  2. En el seno del Congreso Nacional, se podrán organizar simposios, mesas redondas y demás eventos que permitan la difusión del conocimiento y la comunicación entre los paleontólogos; así mismo, durante el Congreso se celebrará la sesión Plenaria de la Sociedad Mexicana de Paleontología, A. C.

  3. La Sociedad Mexicana de Paleontología, A. C., a través de su Consejo Directivo, asume la responsabilidad sobre la realización del Congreso y podrá delegar parcialmente en un Comité Organizador Local, la organización del acto.

  4. La petición para organizar el Congreso Nacional de Paleontología y ser la sede del mismo, se presentará por iniciativa institucional expresa, mediante solicitud escrita dirigida al Consejo Directivo, quien decidirá sobre el particular.

  5. La realización del Congreso Nacional del Paleontología, se regirá por un reglamento que considere todos los aspectos del mismo.

 

Capítulo VII. Del Patrimonio

Artículo 27. El Patrimonio de la Sociedad estará constituido por:

  1. Las cuotas de los socios.

  2. Los subsidios que recibiere.

  3. Los donativos diversos.

  4. Los bienes no gravables que adquiera por medios legales.

 

Artículo 28. El nombre de la Sociedad no podrá ser usado como razón social en la compraventa de bienes muebles e inmuebles para beneficio de particulares pertenecientes o ajenos a la Sociedad, ya que todo beneficio, mueble o inmueble formará parte del haber social que, al disolverse aquélla tendrá el destino que los socios en común decidan.

 

Capítulo VIII. De las Reformas

Artículo 29. Toda modificación que se proponga al presente Estatuto, debe ser por escrito y presentada al Consejo Directivo; el cual la pondrá a consideración de los socios, quienes se pronunciarán al respecto. En caso de obtenerse un consenso mayoritario, tales modificaciones se integrarán al Estatuto.

 

* Las Modificaciones y enmiendas al Estatuto presentes fueron presentadas a los socios de la Sociedad Mexicana de Paleontología, A. C., por el Comité Directivo del bienio 1996-1998, en agosto de 1997 y entraron en vigor después de ser votadas y aprobadas en la Asamblea Extraordinaria del 16 de abril de 1998, sitio Aula I del Auditorio "Bruno Mascanzoni" del Instituto Mexicano del Petróleo, ubicado en Eje Lázaro Cárdenas Núm. 152, Delegación A. Madero, 07730 D.F. México.

 

Artículos Transitorios

  1. La Sociedad Mexicana de Paleontología, A.C., designará de entre los miembros del Consejo Directivo y/o en Asamblea Extraordinaria un Representante Titular y un Suplente. Las funciones y responsabilidades del Representante Titular y Suplente serán:

    1. Representar a la Sociedad ante el Consejo Nacional de Paleontología.

    2. Mantener informado al Consejo Directivo de los asuntos que se trate en las reuniones del Consejo y por medio del NOTICIARIO dará a conocer a los miembros de la Sociedad los acuerdos, y puntos que sean de interés.

    3. Se mantendrá en el cargo el tiempo que el Presidente del Consejo Directivo esté turno.

    4. Puede ser designado hasta dos veces consecutivas.

 

 

C II. De los Socios y Benefactores
C III. Del Órgano de Gobierno
C IV. De las Elecciones
C V. De las Sesiones
C VI. Del Congreso Nacional de Paleontología
C VII. Del Patrimonio
C VIII. De las Reformas
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